Oviedo, febrero de 1987.
El liberalismo español no nace en las Cortes de Cádiz. Antes de que estas Cortes se convocasen había en España no ya liberales, sino incluso grupos liberales. Ahora bien, no es menos cierto que nunca el liberalismo se había expresado en España de una forma tan clara y contundente como en Cádiz lo hizo. Las Cortes de Cádiz proporcionaron una magnífica ocasión para que los liberales españoles manifestasen sus anhelos de innovación y diesen una respuesta global a los problemas políticos, constitucionales, económicos y sociales de España.
En la obra ingente de las Cortes, plasmada en centenares y centenares de Decretos y Órdenes y en una extensísima Constitución, se organizaba una sociedad cimentada en la igualdad jurídica, una economía de mercado y un Estado de Derecho. Al menos en el papel, pues, desaparecían la sociedad estamental, las trabas al desarrollo económico y la Monarquía absoluta.
Este ambicioso proyecto transformador lo defendieron los Diputados liberales con un apasionado sosiego, que todavía hoy, ciento setenta y cinco años después asombra. Este proyecto se desarrollaría a lo largo de nuestra historia contemporánea, cuyo comienzo suele fecharse, con razón, en el período en que se gesta la opera magna gaditana. Pero este desarrollo estuvo sujeto a no pocos retrocesos y a profundas rectificaciones. El proyecto doceañista, en efecto, se archiva durante la Monarquía fernandina, salvo el breve paréntesis del trienio. Y cuando se exhuma, a partir de 1833, el liberalismo mayoritario, tanto en su versión progresista como sobre todo moderada, elimina buena parte de su contenido radical, y entre ella algunos principios claves de la Constitución de 1812. Sólo durante el sexenio que se abre con la Revolución de 1868 el proyecto doceañista, incluidos esos principios claves del código gaditano, recobra toda su pureza en manos de los demócratas, legítimos herederos de los doceañistas liberales. Pero esta recuperación y puesta al día del proyecto doceañista se saldó con un estrepitoso fracaso.
En este trabajo nos vamos a ocupar, primeramente, de establecer el perfil ideológico del liberalismo doceañista y de examinar los principios básicos de la Constitución de Cádiz. Nos detendremos, a continuación, a analizar las causas que poco a poco fueron apartando de esta Constitución al grueso del liberalismo. Finalmente, reflexionaremos sobre la influencia que ejercieron los principios liberales del doce y la propia constitución gaditana en el liberalismo democrático del pasado siglo
En las Cortes de Cádiz había tres tendencias constitucionales: una, la que formaban los Diputados realistas; otra, los americanos, y una tercera, los liberales. Estas tres tendencias presentaban entre sí una común y esencial contextura doctrinal, que permitía diferenciarlas con nitidez, sin perjuicio de las disensiones individuales que se manifestaron en su seno a la hora de discutirse determinadas cuestiones constitucionales. Estas tendencias eran versátiles y hábiles, en gran parte porque no estaban organizadas en verdaderos partidos políticos, inexistentes en aquel entonces, al faltar unas estructuras organizativas suficientemente estables que encuadrasen a los Diputados y unos programas doctrinales completamente perfilados que los apiñasen. Ello no quiere decir, desde luego, que no hubiese una rudimentaria plataforma organizativa y doctrinal: ciertos dirigentes, ciertas tertulias, ciertos periódicos. Precisamente, los Diputados liberales, que formaban la única tendencia constitucional que aquí interesa examinar, pese a no estar agrupados en un partido político, presentan una básica identidad doctrinal y además una evidente cohesión política. Una identidad y una cohesión mucho mayores, desde luego, que las de las otras dos tendencias constitucionales
Este es un factor que explica en parte el éxito que tuvieron en las Cortes, al conseguir casi siempre que sus propuestas consiguiesen aprobarse. Un éxito que extraña, ciertamente, si se tiene en cuenta que en su conjunto representaban una minoría. Pero una minoría desde luego muy activa, la más activa de todas. Y la más joven. Cohesión política, unidad doctrinal, actividad, juventud (y, por tanto, una buena dosis de arrojo y osadía) son factores que explican el éxito de esta tendencia. A lo que debe añadirse el no desdeñable apoyo que recibían en Cádiz, la ciudad más liberal de España en aquel entonces.
De los quince miembros de la Comisión Constitucional, cinco eran destacados liberales: Diego Muñoz Torrero, que fue su Presidente; Antonio Oliveros, Agustín Argüelles, José Espiga y Evaristo Pérez de Castro. Muñoz Torrero fue el redactor del Proyecto articulado de Constitución, así como del importante Decreto de 24 de septiembre de 1810, en el que se proclamaban los principios básicos que habían de inspirar a la Constitución. Argüelles fue el redactor del no menos importante Discurso Preliminar, que es un documento básico para conocer la teoría constitucional del liberalismo doceañista.
Entre los liberales abundaban los clérigos (en realidad un tercio de las Cortes lo era). Los ya citados Muñoz Torrero, Oliveros y Espiga, así como Nicasio Gallego y Luján eran de clerical condición. No escaseaban, además los juristas y los profesores de Universidad. Los más destacados liberales procedían de Extremadura, como Muñoz Torrero y Oliveros, y de Asturias, como Argüelles y el jovencísimo Conde de Toreno.
En la teoría constitucional del liberalismo doceañista influyó de un modo muy significativo la crítica circunstancia histórica en la que este liberalismo hubo de expresarse. No debe perderse nunca de vista que el liberalismo español sale a la palestra pública en medio de una conmoción nacional sin precedentes. La invasión francesa y la subsiguiente acefalia de la Monarquía tras los sucesos de Bayona; la generosa y aún heroica insurrección popular; el levantamiento independentista en América; las Juntas de Defensa, la formación de la Regencia y de la Junta Central, son las principales secuencias de esta circunstancia histórica. Las Cortes de Cádiz son el corolario de esta dramática situación, que concluye con una increíble victoria militar -o, mejor dicho, guerrillera- y con una derrota civil tras el regreso del «Deseado» Fernando, preludio de la represión y del exilio
Como no podía ser menos, esta excepcional circunstancia histórica influyó de forma decisiva en la teoría constitucional del liberalismo doceañista. Sus premisas revolucionarias, encastilladas en la tradición iusracionalista y en el pensamiento constitucional de cuño principalmente francés, se impregnaron de populismo y también de nacionalismo patriótico. Dicho de otro modo: sus premisas dieciochescas se mixturaron con unos tintes claramente decimonónicos e incluso románticos. La Constitución de 1812 fue en realidad la respuesta civil de unos liberales profundamente nacionalistas que se erigieron en representantes de todo un pueblo en armas. Una respuesta que creó la moderna conciencia nacional y patriótica española.
Sus anhelos de independencia les obligaron a coaligarse con las fuerzas del Antiguo Régimen. A pactar en cierto modo y en ciertas cosas con ellas o, al menos, a tenerlas en cuenta. Pero sus anhelos de cambio, de modernización revolucionaria y no meramente reformista, les impulsaron a abrazar, con ciertos matices, las ideas que el invasor encarnaba. Los liberales no querían la guerra sin revolución, corno pretendían los realistas, pero tampoco la revolución sin guerra, como pretendían los «afrancesados»,o al menos una minoría de ellos, pues la mayor parte de los que se doblegaron ante el Rey Intruso más que revolucionarios eran reformistas ilustrados. Los liberales querían resistir a las tropas enemigas, pero, a la vez, defender sus ideas. Guerra y Revolución. Revolución y Guerra. He ahí su grande y espinosísima tarea
Esta doble y contradictoria tarea explica en buena medida que los dos más importantes veneros del liberalismo alboreal español fuesen el iusracionalismo y el historicismo nacionalista. Una mixtura doctrinal ciertamente difícil de cohonestar. El liberalismo revolucionario se había manifestado en la Francia de 1789 como una ideología abstracta y con franco desdén hacia el pasado. El nacionalismo historicista y romántico se había manifestado en Europa como un movimiento antiliberal, conservador, cuando no reaccionario. En España, en cambio, el liberalismo pretendió conjugar la defensa de la libertad con el nacionalismo, las doctrinas revolucionarias con la apelación a la tradición histórica nacional. Una pretensión que en gran parte era fruto de esa doble y contradictoria tarea a la que antes aludíamos: la de defender a España frente a la invasión francesa y a las ideas francesas frente a buena parte de España.
Esta situación dificulta sobremanera la comprensión cabal de la teoría constitucional del liberalismo doceañista. Los Diputados liberales en las Cortes de Cádiz hablan mucho, ciertamente, pero tanto o más que hablan, callan. Omiten. No dicen lo que verdaderamente sienten. A su pesar, desde luego. Pero el hecho es que tiene ante sí a un país que saben no es partidario en su mayoría de sus ideas ni de sus proyectos. Y en las Cortes a un gran número de Diputados, los realistas y algunos americanos, que no comparten en absoluto sus ideas. De ahí que las disfracen, las enmascaren o las oculten
actividad
responde las siguientes preguntas:
¿en donde nace el liberalismo español?
¿Quiénes defendieron este proyecto transformador?
¿Cuáles eran las tres tendencias constitucionales en las cortes de Cádiz?
aprendizajes esperados: explica el proceso de independencia y la influencia del liberalismo.
Karen Alejandra Ramírez Martín
HISTORIA